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ASUNTO: COVID-19. NUEVA REGULACION DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y DEL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS.
     

 

 

 

ASUNTO: COVID-19. NUEVA REGULACIÓN  DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y  DEL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS.

 

Murcia,  29 de junio de 2021

Estimado amigo:

La Consejería de Salud ha publicado una nueva Orden de 25 de junio de 2021, por la que se adoptan medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en materia de transporte terrestre de personas, para la contención del COVID-19 en la Región de Murcia.

Con carácter temporal, se establecen las siguientes medidas adicionales para todo el territorio de la Región de Murcia en el transporte regular de viajeros por carretera y en vehículos particulares:

1.  En los transportes privados particulares y complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas convivan en el mismo domicilio.

2.  En los transportes privados particulares, complementarios y públicos de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán ocuparse un máximo de dos plazas por fila de asientos.

No obstante lo anterior, en el transporte público de hasta nueve plazas si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, si bien en este supuesto el asiento correspondiente a la fila del conductor deberá permanecer siempre vacío.

3.   En los vehículos de empresa estas restricciones resultarán de aplicación al transporte de trabajadores respecto de sus centros de trabajo mediante vehículos particulares de hasta nueve plazas, tanto cuando se realice en vehículos de los propios empleados, como mediante vehículos habilitados por el empleador.

Así mismo, en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

Siempre que en un vehículo viaje una persona que no conviva en el mismo domicilio que los restantes pasajeros será obligatorio el uso de la mascarilla para todos ellos.

Se realizará la renovación continua del aire interior de los vehículos, preferentemente mediante ventilación natural con la apertura parcial o total de las ventanillas cuando sea técnicamente posible y las condiciones meteorológicas lo permitan.

La citada Orden entró en vigor a las 00:00 horas del día 27 de junio de 2021 y permanecerá en vigor hasta las 23:59 horas del día 13 de julio de 2021 pudiendo ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Por otro lado informarle también de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece, entro otros,  el uso obligatorio de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
  • Como se ha citado anteriormente,  en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
  • En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible, entre otros,  en los siguientes supuestos:

a)       A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b)      En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Este real decreto-ley entró en vigor el día 26 de junio de 2021.

Para cualquier duda, o facilitarle el citado certificado tiene a su disposición a los técnicos de FREMM:

Rosana Pérez              rosana@fremm.es                     968965501

Atentamente,

Fdo.: Andrés Sánchez Gómez

-Secretario General-     

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