ASUNTO: NUEVAS MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN DE PERSONAL EN VARIOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Murcia 9 de enero de 2021
Estimado asociado:
adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 deoctubre, relativo al estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En concreto, se adoptan las siguientes medidas:
1) limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas
2) Se restringe la libre entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Albudeite, Los Alcázares, Alguazas, Cartagena, Ceutí, Cieza, Fortuna, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ricote, San Pedro del Pinatar, Santomera, Las Torres de Cotillas, La Unión, Villanueva del Río Segura y Yecla,
Estas medidas tendrán efecto a partir de las 00:00 horas del día 9 de enero de 2021 y mantendrán su eficacia hasta la finalización del estado de alarma, en el caso de la limitación de libertan de circulación en horario nocturno, y durante 14 días naturales las medias relativas a libertad de entrada y salida de los municipios mencionados en el punto 2. No obstante lo anterior, el contenido de este decreto podrá ser, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.
Excepciones principales:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Fdo.: Andrés Sánchez Gómez.
-Secretario General-
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