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- A los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 44.1 del Acuerdo Estatal del Sector Metal, que trabajen en obras de construcción, por ejemplo.
- Construcción de carreteras y autopistas.
- Construcción de redes para fluidos.
- Construcción de redes eléctricas y telecomunicaciones.
- Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
- Instalación eléctrica.
- Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
- Otras instalaciones en obras de construcción.
- Instalación de carpintería.
- Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
- A los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el art.44.1, siempre que tengan acreditados, al menos, 30 días de alta en las empresas señaladas en el párrafo anterior, que trabajan en obras de construcción, en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
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